Un menor es una persona a la que la sociedad ha de enseñarle aún muchas cosas.
Es fundamental con los menores acertar en la elección de la medida que se les impone y ejecutarla adecuadamente.
PREGUNTA: ¿Qué le parece la Ley del Menor?
RESPUESTA: Como cualquier obra humana mejorable, pero en conjunto es un instrumento adecuado para hacer una intervención sancionadora-educativa con menores que cometen delitos o faltas, a los que, por su edad, la sociedad tiene el deber de enseñarles cómo respetar sus reglas y dotarles de elementos que les permitan ser adultos normalizados. Entiendo que también, en general, permite dar respuestas a las víctimas, en muchas ocasiones, no sólo en lo económico sino también a través de la reparación moral, que es la más pacificadora. Además es acorde con la normativa internacional en materia de Justicia de Menores.
PREGUNTA: ¿Qué piensa de la reforma? ¿Qué aspecto observa relevante? ¿Le encuentra deficiencias? ¿Modificaría algo de dicha Ley?
RESPUESTA: En algunas cuestiones me parece acertada, como por ejemplo en la tendencia a la unificación del procedimiento para la exigencia de responsabilidad civil con el penal, por lo que ello supone de favorable para las víctimas y perjudicados y porque considero que es más educativo enfrentar al menor con las consecuencias económicas, a veces tremendas, de sus actos, en el momento en que se está enjuiciando su conducta como algo contrario a las normas penales. En otro orden de cosas, considero que en casos de instrucción muy compleja puede resultar positiva la ampliación del plazo máximo de la medida cautelar. Siguen existiendo, no obstante, algunas cuestiones que no han sido contempladas, por el momento, a pesar de haber sido puestas de manifiesto reiteradamente por al menos los Jueces de Menores en sus reuniones anuales.
De la reforma ha trascendido a los ciudadanos fundamentalmente el endurecimiento de las medidas cuando en el trabajo diario de un Juzgado de Menores se percibe que eso no va a solucionar la inmensa mayoría de los problemas que vemos que limitan nuestra intervención. Como todavía es una reforma que se está preparando, confío en que se perfeccione para que en el momento de su publicación mejore a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.
PREGUNTA: ¿Hay medios suficientes para aplicar la Ley correctamente?
RESPUESTA: Debe hacerse justicia reconociendo que, aunque algunas Comunidades Autónomas no han desarrollado, hasta la fecha, todos los recursos que permitan la ejecución de los distintos tipos de medidas lo más rápido posible desde que son impuestas, sin embargo otras, entre ellas Galicia, han mostrado una sensibilidad especial en este ámbito. No obstante, la labor reeducadora y reinsertadota de los menores tiene tantos frentes (como por ejemplo, la necesidad de realizar una intervención integral también con el entorno familiar del menor -lo que, aunque no es una exigencia expresa de la Ley, sería un elemento clave para combinar la labor realizada con el menor con mayores posibilidades de éxito-) que incluso en aquellas Comunidades Autónomas donde se han creado recursos para ejecutar todos y cada uno de los tipos de medidas, serían deseables mayores aportaciones presupuestarias para poder trabajar esos otros ámbitos.
PREGUNTA: ¿Por qué se dice que la Ley 5/2000 defiende los derechos de los niños?
RESPUESTA: El principio supremo de la misma es el interés del menor, que debe ser enjuiciado respetando todos los derechos proclamados por nuestra Constitución y por la normativa internacional en la materia. El procedimiento y las medidas que se establecen en dicha Ley son respetuosos con todo ello.
PREGUNTA: ¿Cree que la Ley está totalmente orientada a la reinserción de los menores?
RESPUESTA: Si, siempre y cuando se aplique teniendo siempre presente el superior interés del menor y no otras cuestiones que invocan quienes desearían que fuese una ley sólo sancionadora y no ven necesaria la actuación educativa con los menores a los que, por el mero hecho de haber cometido determinados hechos, ya consideran equiparables, a todos los efectos, a los adultos.
PREGUNTA: ¿Cree que la sociedad está de acuerdo con la Ley?
RESPUESTA: No lo está aquella parte de la sociedad que no ha tenido ningún contacto directo con la Justicia de Menores o muchos de ellos que han sido víctimas de conductas de consecuencias irreparables y en los que prevalece el dolor sobre el perdón. Para muchos de estos últimos, probablemente sólo respuestas que no serían acordes con los principios y derechos constitucionales serían satisfactorias, pero ninguna ley puede ni debe contradecir aquellos ni las normas internacionales.
La sociedad en general la critica por no dar respuesta a aquello que una ley no puede alcanzar y que es clave para que nuestros menores tengan una vida normal, ajena al delito: cambiar la forma en que las familias están educando y transmitiendo –o dejando de transmitir- valores prosociales a sus hijos; integrar, adecuadamente, a los colectivos de personas que por su etnia, procedencia geográfica, etc., no tienen acceso a los elementos normalizadotes del entono; modificar los referentes adultos de uso de la violencia como forma de relacionarse y de reaccionar ante lo que desagrada; valorar el esfuerzo, que lo que más vale la pena cuesta alcanzarlo y requiere paciencia y perseverancia; implicar a toda la sociedad en la educación de nuestros menores sin dejar esa tarea exclusivamente en manos de los centros escolares; etc.…
En cambio, los frutos que se cosechan con la aplicación de esta ley no son conocidos por la sociedad y en ocasiones se alcanzan tanto tiempo después de la intervención, que no se asocian a la misma.
PREGUNTA: ¿Se potencia la reinserción de los menores una vez que han salido del centro?
RESPUESTA: Mi experiencia personal es que los menores que no se han reinsertado no ha sido por no haberles ofrecido oportunidades –que sí les han dado- sino por cuestiones más complejas como, en algunas ocasiones, su propia inmadurez, que les hace desaprovechar algunas de las pocas oportunidades de inserción que les va a ofrecer una sociedad en la que algunos de ellos no pueden “reinsertarse” porque nunca han tenido la oportunidad de formar parte de aquella como un ciudadano más.
PREGUNTA: ¿Qué visión tiene usted de la bolsa de ciudadanos que sienten rechazo hacia los menores delincuentes?
RESPUESTA: Muchos de ellos nunca se han parado a pensar que un menor es una persona a la que la sociedad ha de enseñarle aún muchas cosas y que son muy pocos aquellos a los que habiéndoles inculcado los beneficios de llevar una vida correcta en la sociedad, a pesar de ello, transgreden las normas. Si muchos ciudadanos conociesen y reflexionasen sobre el entorno familiar y social en que han crecido muchos de los menores a los que enjuiciamos, no se manifestarían respecto de ellos con crueldad o desprecio. Considero que con los menores se hace más verdad, si cabe, el aforismo de que se ha de condenar el delito sin dejar, por ello, de humanamente, compadecer a muchos de los que lo cometen.
PREGUNTA: ¿Qué tipo de sentencia dicta a un menor? ¿Cree que son eficientes para la reinserción del éste?
RESPUESTA: Cuando no se ha probado que ha cometido el delito o falta que se le imputaba, dicto una sentencia absolutoria y, si aprecio que pueda necesitar una intervención desde los Servicios de Protección, remito testimonio de lo necesario para que puedan actuar en interés del menor.
En las sentencias condenatorias procuro imponer la medida que, conforme a los criterios educativos que me proporciona el Equipo Técnico y a lo que solicita la Fiscalía de Menores y tras valorar la prueba practicada y lo alegado por el Letrado del menor y por este, sea, dentro de las posibilidades que la Ley Orgánica 5/2000 ofrece, la más adecuada para que el menor tome conciencia de la gravedad del hecho que ha cometido, para dotarle de herramientas conductuales de las que carece y que son fundamentales para su desarrollo como persona y para su comportamiento correcto en sociedad y, para que sea capaz de ofrecer a la sociedad –y si es posible a la víctima-, a través de su mejora como persona, lo que ha quitado al cometer el delito o la falta. Si es posible intervenir educativamente si no es de forma masiva, en un contexto de internamiento, si la naturaleza del hecho lo permite, se acuerda y se tiene en cuenta cuándo el menor está preparado para vivir respetando las normas sociales para que pueda volver a su entorno y continuar allí el proceso de reinserción.
Opino que es fundamental con los menores acertar en la elección de la medida que se les impone y ejecutarla adecuadamente y con la contundencia que educativamente sea precisa, así como, cuando proceda, revisar dicha medida en atención a la evolución del menor. No obstante, soy consciente, con un sentimiento de impotencia, de que para hacer que muchos de nuestros menores lleven una vida normalizada son necesarios también otros elementos sobre los que nosotros, desgraciadamente, no podemos intervenir y sin los que, en ocasiones, el cambio que se ha logrado que hagan los muchachos no llega a consolidarse.
PREGUNTA: ¿Cuáles son las sentencias más frecuentes?
RESPUESTA: Desgraciadamente de poco tiempo a esta parte las que se refieren a actos violentos en el ámbito familiar, escolar o de ocio de los menores. Como esas conductas ponen de manifiesto déficits importantes en la capacidad de relación con los demás, procuramos actuar de forma educativamente contundente y los más rápida posible para que los menores además de no seguir cometiendo nuevos delitos que van a ser perjudiciales para la sociedad y para ellos mismos, al complicar cada vez más su situación judicial, tomen conciencia cuanto antes de lo inadecuado de sus conductas y de la importancia de cambiarlas por otras en que el diálogo y el respeto sustituyan al golpe.
PREGUNTA: ¿Cambiaría o añadiría actividades en los centros para una mejor reinserción del menor?
RESPUESTA: Me preocupa el reto que supone para todos el crecimiento del número de menores internados por violencia intrafamiliar, delitos sexuales, pertenencia a bandas o grupos organizados, etc.… El cómo hacer un abordaje especifico y eficaz de estas problemáticas ahora que no se han creado aún en España programas de tratamiento específicos en estos ámbitos para menores; cómo ser capaces de integrar en los centros a menores de culturas, religiones, etc., diferentes para que sean capaces de convivir de forma pacífica y enriquecerse recíprocamente con sus diferencias y empaparse de los valores positivos de nuestra sociedad; y el poder de llegar a convencer a los menores de que las sustancias tóxicas (alcohol, drogas) y adicciones son destructivas a todos los niveles. Actividades que, unidas a las que ya se están realizando, me parecerán siempre interesantes.
PREGUNTA: ¿Hay alguna diferenciación por sexo, etnia o nacionalidad en los delitos que más se cometen?
RESPUESTA: Las muchachas que llegan al Juzgado son muy pocas y cuando ello ocurre es normalmente por faltas de lesiones. Se aprecia que hay un porcentaje de menores pertenecientes a las minorías no integradas socialmente, pero quizá, últimamente, lo más significativo, al menos en los delitos de violencia familiar, es que los entornos de los que proceden los menores son normalizados y los chavales, como ocurre también en otros delitos, consumen en menor o mayor medida drogas, sin ser conscientes de la gravedad de ello y de cómo está influyendo negativamente en todos los ámbitos de comportamiento.